Publicado: 12-10-2004 19:02Asunto: OBRAS EN FACHADA
En el año 2000 compre un local comercial. La Comunidad pretende realizar obras de conservación de la fachada del edificio a partir de la primera planta. Según los Estatutos, que se firmaron en el año 1972, "los gastos de conservación de las obras decorativas externas de las fachadas desde la altura del primer piso son gastos exclusivos de viviendas, quedando exento el local comercial de todo pago por este concepto".
Los Estatutos no están inscritos en el Registro y por tanto la Comunidad me dice que no son vinculantes. ¿Tengo la obligación de pagar?
Publicado: 12-10-2004 20:40Asunto: OBRAS EN FACHADA
Si son obras de conservación como literalmente cita, no hay duda que todos los locales comerciales están obligados a contribuir a su costo; bien entendido, que si no son urgentes, deben de pasar por la aprobacion de los propietarios y en una reunión, previo concurso, presupuestos y definición de los trabajos, por mayoría simple se aprobaría su realizacion y repartidos en forma porcentual en funcion de los coeficientes que figuran en la escritura de division horizontal. _________________ Saludos,
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