Publicado: 30-10-2009 23:02Asunto: Instalación de plataforma para minusválidos
Cuántos votos son necesarios para instalar una plataforma de minusválidos en una finca, cuando no existe ningún minusválido?, es simplemente para subir el carrito de la compra.
Y, es verdad que cuando una mejora es presupuestada por encima de un tercio del presupuesto general, cualquier vecino puede no pagar legalmente?
Entiendo que puede tratarse de un servicio para los comuneros, que se puede denominar, servicios comunes de interés general y el acuerdo en Junta de propietarios es de las 3/5 partes de votos y cuotas del total de los propietarios.
El Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior, y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarios de gastos comunes, el disidente no resultara obligado, ni se modificara si cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Creo que me he explicado mal, voy a intentar explicarme mejor...
En mi comunidad somos 16 puertas, de ellas 11 somos propietarios y las restantes son arrendadas.
En ninguna de las 16 puertas vive una persona con minusvalía, si es verdad que la media de edad es bastante alta y hay más de un vecino que ronda los 70 años, pero ninguno con minusvalía de ningún tipo, afortunadamente.
La propuesta es única y exclusivamente para salvar "las barreras arquitectónicas" de 7 escalones que hay en las escalera del patio hasta el acceso al ascensor. Ante la imposibilidad de colocar una rampa, la alternativa es colocar una plataforma eléctrica para minusválidos.
El presupuesto aceptado (por 6 votos a favor, 4 en contra y una abstención) ronda los 9.000 euros.
Es evidente que yo soy uno de los que votó que no, pero no tengo ningún interés en no pagar.
Llo que ocurre es que tengo dudas de si la legislación me obliga a participar en este despropósito o por si lo contrario puedo dejar de hacerlo, y por eso he recurrido a este foro que me parece de lo más interesante, sobre todo y como es mi caso no tengo ni idea de la ley de propedad horizontal.
Me puedes ayudar?
Se trata de una nueva instalación para eliminación de barreras arquitectónicas, por lo tanto está bajo el Art 17, 1º.
La existencia de mayores de 70 años es equivalente a la de minusválidos, a efectos legales, y por tanto, produce los mismo efectos legales y la mayoría necesaria es la simple, más del 50% en votos y cuotas que representan.
Como no hablas de cuotas, supondremos que son muy parecidas, si no iguales, y por tanto vamos a contar los votos, 6 a favor y 4 en contra, mayoría de 10, que supondremos son los asistentes a la Junta.
El acuerdo se alcanza válidamente, y así parece que se haya logrado en Junta, os obliga a todos según lo dispuesto en el Art 17, 1º párrafo, incluso por remisión al Art 11, 3º de esa misma ley, aunque su importe exceda de tres mensualidades.
Si además, consideramos, como dices, que la Comunidad consta de 16 viviendas, suponemos también que son 16 propietarios, los seis votos que os faltan por los ausentes se considerarán favorables para el recuento sobre el total de la Comunidad, lo que os situaría en 12 a favor y sólo 4 en contra, salvo que algun ausente se oponga por escrito antes de treinta dias desde que les comuniquéis el acuerdo.
Por lo tanto, en mi opinión y según lo que expones, en este caso estáis obligados a participar todos los propietarios.
Se trata de una nueva instalación para eliminación de barreras arquitectónicas, por lo tanto está bajo el Art 17, 1º.
La existencia de mayores de 70 años es equivalente a la de minusválidos, a efectos legales, y por tanto, produce los mismo efectos legales y la mayoría necesaria es la simple, más del 50% en votos y cuotas que representan.
Como no hablas de cuotas, supondremos que son muy parecidas, si no iguales, y por tanto vamos a contar los votos, 6 a favor y 4 en contra, mayoría de 10, que supondremos son los asistentes a la Junta.
El acuerdo se alcanza válidamente, y así parece que se haya logrado en Junta, os obliga a todos según lo dispuesto en el Art 17, 1º párrafo, incluso por remisión al Art 11, 3º de esa misma ley, aunque su importe exceda de tres mensualidades.
Si además, consideramos, como dices, que la Comunidad consta de 16 viviendas, suponemos también que son 16 propietarios, los seis votos que os faltan por los ausentes se considerarán favorables para el recuento sobre el total de la Comunidad, lo que os situaría en 12 a favor y sólo 4 en contra, salvo que algun ausente se oponga por escrito antes de treinta dias desde que les comuniquéis el acuerdo.
Por lo tanto, en mi opinión y según lo que expones, en este caso estáis obligados a participar todos los propietarios.
Saludos.
Perfecto y de acuerdo con todo lo que has expuesto Ra07.
Añadiría una cosa.
Joviasga. No se menciona en qué lugar se encuentra esta comunidad de propietarios. Pero que mire en su comunidad autónoma ya que si se eliminan barreras arquitectónicas se puede llegar a subvencionar el 60 % del coste de la instalación y/o obra.
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