Publicado: 27-07-2010 11:02Asunto: convocatoria de junta por propietarios
Hola,
la ley dice que la pueden convocar el 25% de los propietarios. ¿no de las viviendas?
Lo que he preguntado en otros hilos ahora para este tema.
Ejemplo:
100 viviendas 100 propietarios, 25% de propietarios o 25% de cuota. Esto es correcto, con 25 firmas vale.
ejemplo 2:
100 viviendas, 75 propietarios y 1 propietario con 25 viviendas (números ejemplo). Se necesitan 25 firmas o con el 25% de 76 ya vale, o sea: n 19 ya vale ?
Ejemplo 2 bis:
ese propietario con 25 viviendas ya tiene el 25% de cuota puede convocar junta. verdad?
Te lo digo como yo lo entiendo, pero sujeta mi opinión a otra mejor fundada.
Respecto al primer ejemplo, creo que no hay duda alguna.
ejemplo 2: Dices:
100 viviendas, 75 propietarios y 1 propietario con 25 viviendas (números ejemplo). Se necesitan 25 firmas o con el 25% de 76 ya vale, o sea: n 19 ya vale ?
La ley habla de una cuarta parte de propietarios, no de inmuebles (viviendas o locales), luego si hay 76 propietarios, para convocarla basta con 19 propietarios.
Ejemplo 2 bis: Dices:
ese propietario con 25 viviendas ya tiene el 25% de cuota puede convocar junta. verdad? No es así. No necesariamente por tener 25 viviendas va a tener el 25 % de las cuotas de participación. Tendrás que sumar las cuotas de participación que tenga asignada sus 25 viviendas y si suman al menos un 25 % pues entonces sí puede por sí mismo convocar la Junta.
Aclarar, que no para convocar junta con el 25% de propietarios o de coeficientes, antes hay que dar los pasos de solicitar ésta al presidente y dejar un tiempo prudencial para que responda.
en el segundo caso y entendiendo como es lógico que cada propiedad tiene un 1% sería posible llegar a convocar junta por este propietario. _________________ caminante no hay camino se hace camino al andar
Dejando a un lado el ejemplo2b, me interesa más el ejemplo2, si es el 25% de propietarios o el 25% de departamentos.
Un abogado (bien es cierto que de Cataluña, allí parece que la LPH es distinta) me comenta que serian 25 firmas.
Pero la ley dice propietarios y no departamentos y parece que con 19 firmas ya valdría.
Aunque la lógica es la lógica, si teneis alguna sentencia por escrito donde poder agarrarme os lo agradezco.
ejemplo 2:
100 viviendas, 75 propietarios y 1 propietario con 25 viviendas (números ejemplo). Se necesitan 25 firmas o con el 25% de 76 ya vale, o sea: n 19 ya vale ?
La ley habla del 25% de propietarios, o de los coeficientes, cualquiera de las dos opciones son válidas. El art. 16 en su primer apartado te dice esto. _________________ caminante no hay camino se hace camino al andar
En resumen: Si el presi se niega, el 25% de propietarios que a la vez representen el 25% de coeficientes. La diferencia entre Cataluña y el resto de España: que en Cataluña, si el presi no quiere, puede convocar el vice o el secretario (art. 553-21). Salvo mejor criterio.
de acuerdo, la ley dice propietarios y no viviendas.
Lo que la ley tambien como dice tambien camposanto dice es el presidente 0 el 25% O el 25% de cuotas, ahi te corrijo "jflmolina" pues antes has dicho "que a la vez representen" y no es unos u otros, no que a la vez.
sobre número de propietarios los que pretenden convocar una junta tienen ya el 32% de las firmas de los propietarios.
Ahora va el administrador que no... que dice que es sobre el número de viviendas, garajes, trasteros, locales comerciales y sobre ese número, solo hay el 15% de firmas. El presidente basandose en la opinion del administrador, no acepta nuestra petición y cuando vamos al secretario a pedir que mande la convocatoria de junta, se niega porque dice que no tenemos ese 25% y no podemos saber dónde mandar las citaciones.
En antecedentes el promotor es el que no ha podido vender nada y el promotor lo contamos como un único propietario y no como varias viviendas, locales, etc...
El tema está complicado porque no se hasta qué punto bastaría dejar las cartas en los buzones (seguramente algunos propietarios tengan otra direccion para correspondencia pues allí no viven, entre ellos el promotor) o poner la convocatoria en los tablones.
No busquéis tres pies al gato, jfmolina lo plantea bien..
Saludos.
Estoy de acuerdo excepto en lo que se refiere a que se necesitan los dos valores, votos y coeficientes. _________________ caminante no hay camino se hace camino al andar
Efectivamente, uno de los dos parámetros es suficiente, no ambos al mismo tiempo.
Vamos a ver, si unas personas se niegan a cumplir la legislación, y tenemos claro que la razón legal está de nuestra parte, la fórmula es acudir al Juzgado con las pruebas de los hechos. Es decir, reunir los requisitos legales para convocar, documentarlos, aportar la solicitud de Junta de forma fehaciente y con plazo, y transcurrido éste, demandar a los que incumplen.
Opción B, los interesados redactan una Convocatoria firmada por todos ellos, indican en ella que recurren a la publicación por desconocer los domicilios facilitados por los propietarios, buzonean con testigos a todos los interesados, y además, publican la convocatoria durante tres días en el portal o portales del edificio, remitiendo la Convocatoria por entrega en mano con firma de copia, fax o Burofax al Presidente, al Secretario, y al Administrador.
Con todas esas precauciones, la Convocatoria directa por los interesados en ella será presumiblemente válida, sin defecto de forma, y podréis celebrar la Junta, incluso ante la posible inasistencia de los cargos, nombrando en tal caso entre los presentes Presidente y Secretario para esa sola junta, y reflejándolo todo en el Acta.
Si el asunto acabara el en el Juzgado, llevaréis los deberes bien hechos.
fenomenal, guau, se me han puesto los pelos de punta al leer tu explicación Ra07...
Muchas muchas muchas gracias, ójala algún día pueda yo, con mi experiencia poder explicar y responder tan bien como lo estais haciendo todos vosotros.
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