Lo que indica el administrador es completamente legal, si te quieres enganchar a la red que en su día instalo en la comunidad de propietarios y al parecer el antiguo propietario del piso no participo es esa instalación.
Por lo tanto si quieres usar la instalación de gas natural tienes que abonar lo que costó a cada propietario en su día más los intereses.
Art. 17/2.
2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Primero tendrán que decirte (de forma fehaciente) cuanto fueron los propietarios que participaron en esos gastos de instalación (pagando cada uno de ellos esos 717,90€ que dices) y luego ver cuantos son, hasta la actualidad, los propietarios que se “engancharon” posteriormente, y entonces dividir el importe total que abonaron quienes hicieron frente a las obras de instalación en el año 1990 y dividirlo entre los que, en la actualidad, sean propietarios de dicha instalación. El resultado de esa división más los intereses del Ipc. será lo que deberás pagar tú. No sería de recibo que si en su momento, cuando se realizaron las obras de instalación de gas natural, habiendo hecho frente a esos gastos, por ejemplo, 7 propietarios, pagando cada uno de ellos 717,90€, si ahora en la actualidad hubiera, por ejemplo, 11 propietarios, o más, beneficiándose de ese servicio de gas, a ti se te aplicara la misma cantidad que en su día abonaron todos y cada uno de esos 7 propietarios.
¿Dónde va ese dinero?, ese dinero tendrá que repartirse entre los que en la actualidad sea dueños de la susodicha.
1) Dirigirme a la oficina del Administrador a fin que me acredite la cantidad que se abonó por la instalación de la red comunitaria (IRC) a la que tú ahora quieres adherirte.
2) Tener conocimiento que el piso que tú has adquirido no ha abonado anteriormente cantidad alguna por igual concepto.
3) Una vez conozcas el importe y compruebes que tu piso nunca se ha adherido al uso de la instalación del gas, me remito a lo que te ha comentado Mensajera, con la que estoy totalmente de acuerdo.
En el hilo cuyo enlace te he insertado más arriba, consideré que una forma de ir pagando la instalación del gas, era que cada vecino abonara conforme a su cuota de participación más el interés legal del dinero, pero la fórmula de Mensajera es la más justa y me apunto a ella, con su permiso.
Sois 16 vecinos. Imaginate que el coste total de la instalación fue de 3.200 euros. Si todos los vecinos hubieran querido disfrutar del servicio de gas, hubieseis tenido que pagar 200 € cada uno.
Imagínate que en principio pagaron cuatro vecinos. Cada uno debió abonar 800 euros. Ahora que tú también quieres beneficiarte de la instalación, deberás pagar 640 euros más la actualización utilizando a tal efecto el interés legal del dinero.
El dinero que tú abones no debe ir destinado a favor de la comunidad, sino a los 4 vecinos que en su día sufragaron el coste total de la instalación, que se la repartiran a partes iguales. Ten en cuenta que ellos debieron pagar 200 euros y pagaron 800 euros, es decir, abonaron 600 € de más.
Imagínate que el año que viene otro vecino quiere hacer uso de la instalación del gas. Dicho vecino deberá abonar 533,33 euros más el interés. Dicha cifra, como es obvio, se obtiene de dividir la cantidad total abonada entre ya 6 vecinos.
El dinero abonado por este 6º vecino se repartirá entre los cinco vecinos ya usuarios de la instalación, entre los que tú ya te encuentras.
El interés legal del dinero desde el año 1990 al año en curso, ambos inclusive, supone un total del 138,25 %. Te inserto aquí un enlace donde podrás comprobarlos año por año.
http://www.reicaz.es/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm
La LPH habla de interés legal, no del Indice de Precios de Consumo. Luego, si te quieren aplicar el 95 % no sales demasiado mal parado.
4) Por último decirte que en mi comunidad también se instaló la red comunitaria del gas, pero ningún vecino ha tenido que asumir ningún coste, ni los usuarios del gas ni los no usuarios. Unicamente se paga un canon por la IRC para garantizar su mantenimiento. Asegurate que esto que yo te cuento no ocurrió en tu comunidad.
En 1990, una parte de los propietarios pagaron la instalación de la acometida desde la red pública hasta el edificio, y la canalización comunitaria de subida para servicio a todas las viviendas.
Como años más tarde, tu vivienda se suma al disfrute de esa instalación debes contribuir a su coste.
Y se debe actualizar, por que aquél importe era mucho más dinero en 1990, que su equivalente en 2010.
Y como dice Mensajera, no debe pasar a las arceas de la comunidad, sino a la cuenta de aquellos propietarios que entonces la pagaron.
Lo que sucede es que el administrador no lo está calculando bien, confunde algunos conceptos, ya que no debe aplicar el Ipc, por que la Ley no dice eso, sino el Interés Legal, que es algo bien distinto, y no hace los cálculos desde las bases correctas, lo que a priori no sabemos si te beneficia o te perjudica.
Así que para empezar, revisa el Libro de Actas, comprueba cuántos propietarios pagaron la instalación, y si hoy hay más con el servicio contratado, de los que eran originariamente, pide las cuentas de la Comunidad para comprobar que antes que a ti se aplicó igualmente el coste a los posteriores enganches a la red.
Y finalmente, para facilitar las cosas, vamos a suponer que seas el único en esa situación, los cálculos se harían de esta forma, como te aproxima Mensajera:
a) Pago inicial de 1990/(nº de propietarios+1).
La cuota inicial que tu pagas ya no será la original, sino más baja porque hubieran repartido entre uno más.
b) Actualización = A la diferencia entre la cuota inicial y la resultante de la operación anterior, que representa lo que realmente esos propietarios han puesto de más para suplir la parte de tu vivienda, desde la fecha de la instalación hasta la actualidad, es a lo que se le aplica entre 1991 y 2010 el Interés Legal de cada año publicado por el INE.
Comprueba las Actas, haz los cálculos que correspondan, y decide si te interesa o no aceptar lo que te pide la Comunidad.
Encontrarás los datos necesarios para el Interés Legal en Internet, o por ejemplo pinchando AQUÍ
Por lo demás, en cuanto al aspecto puramente legal, ya te han aclarado otros compañeros de Foro que sí, es correcto y estás obligado al pago.
En el hilo cuyo enlace te he insertado más arriba, consideré que una forma de ir pagando la instalación del gas, era que cada vecino abonara conforme a su cuota de participación más el interés legal del dinero, pero la fórmula de Mensajera es la más justa y me apunto a ella, con su permiso.
Tienes todo mi permiso, jmgonzal y te quedo agradecida por tu aportación no solamente en este post sino también en los otros. Que aunque participe muy poquito (casi nada), siempe le echo un vistazo a este foro de vecinos, para mí el más mejor de la red, más ahora que tengo otro pleito pendiente.
Cita:
Hola Ra07, otro día avísame y me evito la parrafada
A mi me encantan tus parafadas jmgonzal, y las de RA07, por supuestísimo.
Un saludo, otro para tí RA07 _________________
Ultima edición por mensajera el 01-09-2010 01:32, editado 1 vez
Da igual que no estuvieras en aquella Junta, has comprado un piso SIN DERECHOS LEGALES DE CONEXIÓN GRATUITA A LA TUBERÍA COMUNITARIA, se negó a participar en su instalación el anterior propietario, y al comprar la vivienda tu te subrogas en su posición ante la Comunidad, con todas sus consecuencias.
Hoy disfrutas de la posibilidad de engancharte por que otros pusieron de su bolsillo, hace ya 20 años, la parte que le tocaba a esa vivienda, y ahora, tanto moral como legalmente, reciben la justa compensación.
Que estás obligado al pago, ya lo sabes, y cómo calcularlo, también te lo hemos dicho.
Lo inteligente ahora es que hagas tus cálculos, y lo plantees ante el administrador, no que protestes ante nosotros, que pretendemos ayudarte a aclarar las dudas.
Hola,
He leído tu respuesta y me resulta interesante pero tengo unas dudas, los enlaces no los puedo abrir y no se como aplicar los intereses en mi caso 😔 la administradora me aplica el ipc ...
sé que han pasado unos “añitos” ¿me podrías ayudar?
Un saludo
quote="jmgonzal"]Hola Pitoflauta: El motivo de este hilo se ha traído también por otro forero recientemente.
1) Dirigirme a la oficina del Administrador a fin que me acredite la cantidad que se abonó por la instalación de la red comunitaria (IRC) a la que tú ahora quieres adherirte.
2) Tener conocimiento que el piso que tú has adquirido no ha abonado anteriormente cantidad alguna por igual concepto.
3) Una vez conozcas el importe y compruebes que tu piso nunca se ha adherido al uso de la instalación del gas, me remito a lo que te ha comentado Mensajera, con la que estoy totalmente de acuerdo.
En el hilo cuyo enlace te he insertado más arriba, consideré que una forma de ir pagando la instalación del gas, era que cada vecino abonara conforme a su cuota de participación más el interés legal del dinero, pero la fórmula de Mensajera es la más justa y me apunto a ella, con su permiso.
Sois 16 vecinos. Imaginate que el coste total de la instalación fue de 3.200 euros. Si todos los vecinos hubieran querido disfrutar del servicio de gas, hubieseis tenido que pagar 200 € cada uno.
Imagínate que en principio pagaron cuatro vecinos. Cada uno debió abonar 800 euros. Ahora que tú también quieres beneficiarte de la instalación, deberás pagar 640 euros más la actualización utilizando a tal efecto el interés legal del dinero.
El dinero que tú abones no debe ir destinado a favor de la comunidad, sino a los 4 vecinos que en su día sufragaron el coste total de la instalación, que se la repartiran a partes iguales. Ten en cuenta que ellos debieron pagar 200 euros y pagaron 800 euros, es decir, abonaron 600 € de más.
Imagínate que el año que viene otro vecino quiere hacer uso de la instalación del gas. Dicho vecino deberá abonar 533,33 euros más el interés. Dicha cifra, como es obvio, se obtiene de dividir la cantidad total abonada entre ya 6 vecinos.
El dinero abonado por este 6º vecino se repartirá entre los cinco vecinos ya usuarios de la instalación, entre los que tú ya te encuentras.
El interés legal del dinero desde el año 1990 al año en curso, ambos inclusive, supone un total del 138,25 %. Te inserto aquí un enlace donde podrás comprobarlos año por año.
http://www.reicaz.es/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm
La LPH habla de interés legal, no del Indice de Precios de Consumo. Luego, si te quieren aplicar el 95 % no sales demasiado mal parado.
4) Por último decirte que en mi comunidad también se instaló la red comunitaria del gas, pero ningún vecino ha tenido que asumir ningún coste, ni los usuarios del gas ni los no usuarios. Unicamente se paga un canon por la IRC para garantizar su mantenimiento. Asegurate que esto que yo te cuento no ocurrió en tu comunidad.
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