Buenos días.
En mi edificio se aprobó por unanimidad, que el local instalará una chimenea por la fachada, trascurridos varios años, parece ser que al local ya no le interesa y continúa sin instalarse. Parece ser y así debe figurar en el acta que el consentimiento lo mantienen en el tiempo. Ahora está, no sabemos si en venta o alquiler el local, y mi pregunta es. ¿Tiene algún plazo de prescripción este acuerdo? ¿Hay que volver a tratarlo si es que en un futuro desean realizarlo?
Desde luego parece que va para largo, pero ellos mantienen la idea de que el tema está en stand by y mantienen ese derecho.
Cada Junta de Propietarios es soberana, y puede incluir los puntos que desee el presidente o que hayan solicitado los propietarios. Bastará con que en la próxima Junta se incluya en el Orden del Día, que los locales no podrán utilizar la fachada sin permiso de la Junta. También podría ser: Derogación del acuerdo aprobado en la Junta de tal fecha, y que no ha sido llevado a la práctica. Si esto es aprobado por mayoría, pasará a ser ley para los propietarios el nuevo acuerdo.
Ahora bien, deben tener en cuenta que los tribunales son proclibes a que los locales ejerzan una actividad, por lo que nunca deben cerrar todas las puertas.
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