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UatuS Vecino


Registrado: 06-06-2008 Mensajes: 4
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Publicado: 24-07-2012 21:59 Asunto: Administracion y presidente |
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Hola
Tengo dos preguntas
¿Se le puede reclamar y conseguir que devuelva sus honorarios un admistrador que no ha cumplido con sus labores en lo que va de año?
¿Se le puede reclamar al presidente de la comunidad no acometer las obras acordadas en la ultima junta de propietarios? Encima se ha estado negando a hacer la nueva junta de vecinos.
Gracias |
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Pepe123 Vecino


Registrado: 22-12-2011 Mensajes: 283
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Publicado: 25-07-2012 00:41 Asunto: |
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1, no, pero pueden intentar echarle, por no hacer bien su trabajo
2, no, si se han aprobado en junta, para no hacerlas habrá que decidirlo en otra junta. Si no la quiere convocar, reunan un 25% de propietarios o cuotas y convoquenla ustedes. |
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Dasime Propietario


Registrado: 13-05-2011 Mensajes: 1106 Ubicación: S/C de Tenerife
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Publicado: 25-07-2012 00:50 Asunto: |
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1.- Por poder si se puede pero no creo que el administrador os vaya a dar el dinero por las buenas, habría que reclamárselo judicialmente
2.- de acuerdo con pepe |
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alaell Propietario


Registrado: 29-12-2004 Mensajes: 598
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Publicado: 25-07-2012 09:00 Asunto: |
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creo que la pregunta es otra (que nos lo aclare) yo entiendo que la pregunta es
se puede reclamar a un presidente por NO acometer....
es decir que falta el "por"....entiendo que se está preguntando que se puede hacer cuando un presidente NO hace lo que se ha acordado....y por alguna extraña razón ahora no quiere hacer reunión (porqué será).....
de todos modos, lo que te han dicho Uatus, para convocar reunión no necesitais el presidente, y si nos aclaras la pregunta mejor se te podrá responder....
suerte |
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aliup Vecino


Registrado: 12-04-2012 Mensajes: 29
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Publicado: 25-07-2012 10:40 Asunto: |
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Este es el problema.
Cuando admites ser contratado por un administrador (espero que colegiado) por una Comnunidad de vecinos éste tiene sus derechos y sus deberes y en ambos casos debe responder con honetidad. Claro que puedes reclamarle al Administrador todo aquello que consideres que no está hecho conforme a derecho. Pero debes aportar pruebas para hacerlo y acudir al juzgado para reclamar.
Respecto al tema del Presidente, debes reunir el acuerdo para realizar una nueva Junta y para ello necesitas reunir al 25% de los vecinos que se correponda con el 25% de las cuotas de participacion ( los vcecinos son reacios en ocasiones a meterse en problemas- así lo ven-) pero el que algo quiere algo le cuesta, yo he tocado el timbre de los vecinos que creia podían ayudarme , y si perseveras lo consigues ( el que no llora no mama). Obligais a realizar nueva Junta y votais el orden del día, que será el punto que quereis aclarar. Suerte.
La Comunidad es la que toma la decisiones, el Presidente es mero reppresentante de ella. Lee un poco la ley de propiedad horizontal, te aclara muchos puntos |
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camposoto Presidente


Registrado: 11-09-2004 Mensajes: 10753
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Publicado: 25-07-2012 13:49 Asunto: |
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Saludos....
Casi todo es posible en esta vida, otra cosa será el resultado final.
A la primera pregunta, es complicado llegar al resultado que nos comentas, y es que todo trabajo mal realizado en nuestros días, tiene difícil compensación, aún acudiendo al juzgado. Habría que demostrar muchas irregularidades y no sería un proceso corto, sino todo lo contrario.
A la segunda, más o menos lo mismo y es que si no partes de una junta de propietarios, pocas cosas pueden hacerse de forma legal en una comunidad.
Aquí deberían reunir el apoyo necesario 25% para convocar junta por parte de los propietarios, antes de que inicie la obra el presidente. _________________ caminante no hay camino se hace camino al andar
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UatuS Vecino


Registrado: 06-06-2008 Mensajes: 4
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Publicado: 25-07-2012 17:52 Asunto: |
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Gracias
A mi segunda pregunta, en una junta anterior, acordarme acometer y realizar una obra urgente, porque parte de la fachada se esta cayendo...
Y el presidente no ha hecho nada nada de nada...
De ahi mi pregunta. Gracias |
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alaell Propietario


Registrado: 29-12-2004 Mensajes: 598
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Publicado: 25-07-2012 18:04 Asunto: |
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eso mismo fue lo que yo entendí, va a ser que se delata con que ya no quiere hacer más reuniones....entonces si el presidente no quiere convocar reunís el 25% por ciento de vecinos que A SU VEZ representen el 25% de cuotas...es decir si las cuotas suman menos necesitais más vecinos y si las cuotas suman más igualmente deberá haber el 25% en número de vecinos (o así lo entiendo)....
convocais reunión y para esa reunión nombrais a un presidente si no acude el nombrado.....en la convocatoria tiene que indicarse los temas a tratar igualmente para que se puedan votar.....
y si acude el presidente nombrado le haceis saber que ha de acometer las obras o lo destituís......creo.....a ver si vienen los compis a aclarartelo mejor
salu2 _________________ "si no está en los papeles....y si no te importa me los enseñas que no me creo nadita..."
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Pepe123 Vecino


Registrado: 22-12-2011 Mensajes: 283
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Publicado: 25-07-2012 23:22 Asunto: |
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Matiz,
ó 25% de cuotas ó 25% de propietarios, no ambos
Artículo dieciséis.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. |
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alaell Propietario


Registrado: 29-12-2004 Mensajes: 598
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Publicado: 26-07-2012 00:48 Asunto: |
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bueno yo antes lo pensaba como tu dices pepe123, hasta que en algún hilo por ahí lo vi explicado distinto.....
25% de vecinos que a su vez tienen el 25% de cuota, porque incluso pueden ser 2 de ocho que ostenten el 25% de cuotas y no sería justo......pero lo habré entendido yo mal..... |
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Ra07 Presidente


Registrado: 16-12-2005 Mensajes: 9992
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Publicado: 26-07-2012 17:04 Asunto: |
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No alaell, es como te dice pepe123, se exige 1/4 parte de la Comunidad, sea en número de propietarios, sea en cuota.
En una Comunidad compuesta por ocho propietarios, dos de ellos pueden convocar, independientemente de la cuota que tengan, pues son 1/4 parte de sus integrantes.
Y cualquier propietario con un 25% o más de cuota puede convocar por sí solo, con independencia del número de propietarios.
Te confundes con lo que se regula para la obtención de acuerdos, que se alcanzan o aprueban con la mayoría de propietarios que a su vez, al mismo tiempo, representen también mayoría de cuota.
Saludos _________________
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alaell Propietario


Registrado: 29-12-2004 Mensajes: 598
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Publicado: 26-07-2012 17:11 Asunto: |
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pues si señor, tienes razón ahi mismito estaba mi confusión! gracias....
que te digo que el cerebro está por ahí de vacaciones antes de tiempo  |
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Ra07 Presidente


Registrado: 16-12-2005 Mensajes: 9992
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Publicado: 26-07-2012 21:51 Asunto: |
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De todas formas, aquí hay gato encerrado.
"en lo que va de año"...
UatuS tiene mucha prisa por que se cumpla ese acuerdo. _________________
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alaell Propietario


Registrado: 29-12-2004 Mensajes: 598
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Publicado: 27-07-2012 07:10 Asunto: |
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pues oye que no me había fijado, tienes razón.....voy a cambiar el avatar por uno que tenga gafas....pues siempre digo que hay que "leer entre líneas" y en esta ocasión ni siquiera me fijé en la línea.....
 _________________ "si no está en los papeles....y si no te importa me los enseñas que no me creo nadita..."
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