Buenas tardes, mi duda es la siguiente tengo mi coche en otra comunidad y recientemente ha habido unas derramas por cambio de la puerta de garage y por la puerta que comunica los garages con el portal de esa comunidad (que seria a la vez como de emergencia, supuestamente). A mi me han dicho la cantidad que me correspondía y religiosamente la he pagado por las dos puertas. Y mi duda es la siguiente ¿aunque yo no viva en esa comunidad pero tengo el garage en ella tengo la obligación del pago de la derrama por la puerta que comunica el garage con el portal?. Lo digo porque lo he pagado, y por eso pues ocasionalmente cuando no me venía bien salir por el porton del garage he salido y entrando por la puerta de ese portal, es más algún vecino me a abierto la puerta sin decirle nada. Pero recientemente, otra vecina me ha dicho que yo no tengo que entrar y salir por allí. Y si es así, es para reclamarle al gestor lo que pague por esa puerta, porque no voy a pagar por algo que no puedo utilizar
En primer lugar y en mi opinión, la puerta SÍ tienes que pagarla por tratarse de uno de los accesos al recinto de garaje en el que tienes una plaza, y en el que puede cumplir, o cumple, esa función de salida alternativa o de emergencia en caso de siniestro o accidente.
Ahora bien, el uso de esa puerta para entrar o salir habitualmente está condicionado, en casi todas las subcomunidades de garaje de ese tipo en la cual se venden plazas a propietarios externos a la finca, por la correspondiente participación en los gastos periódicos y de mantenimiento del portal al que da acceso, tales como limpieza, luz, agua, ascensor, y otros que normalmente pagan solamente los propietarios de las viviendas que transitan por ese portal.
Esto supone que el derecho se limita a aquellos propietarios de plaza que, además, acceden a su correspondiente vivienda a través de esa puerta, quedando excluidos de su uso todos los demás.
Por tanto, y mientras los Estatutos o los acuerdos de la Junta no establezcan otra cosa, sí es correcta tu contribución al pago de la puerta y la prohibición de uso si eres un propietario externo a ese portal.
No obstante si el acceso desde la calle fuera acceso peatonal independiente del acceso de los coches, quedaría eliminado el susterfugio de puerta de emergencia.
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