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Arrendamiento Urbano


El arrendamiento de un local para ejercer el arrendatario la actividad de óptico, ha de equipararse a un local para farmacia.
(S. 25-10-2000 A.p. Zaragoza, Sección 5).

La subrogación de que habla la disposición transitoria segunda B) de la L.A.U. de 1994 se refiere a los que tengan la condición de jubilados o perceptores de pensiones al tiempo de producirse, pero no si se produce posteriormente.
(S. 18-20-2000 Sección 12 A.p. Madrid).

Si al fallecer el primer arrendatario le subrogaron sus dos hijos, y, a su vez, fallece uno de ellos, no se produjo una segunda subrogación ya que la parte del fallecido acreció al otro cotitular.
(S. 18-10-2000 Sección 2 A.p. Burgos).

El rótulo sirve para identificar a un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares, por lo que una prohibición absoluta a la realización de las obras impediría el derecho de la entidad demandada a ese signo distintivo.
(S. 15-11-2000 Sección 5 A.p. Alicante).

La indemnización por renuncia anticipada del contrato de arrendamiento no cabe si el arrendatario es lanzado del local por la sentencia.
(S. 7-2-2001)

El inquilino no tiene derecho realojamiento si tuviere que desalojar la vivienda o local durante las obras de seguridad, salubridad u ornato público que ordenase el Ayuntamiento.
(S. 6-11-2000)

La autorización de derribo para nueva edificación según lo previsto en la LAU de 1964, no exige la presentación previa de un proyecto de construcción del nuevo edificio.
(S. 29-11-2000)

Ante la ausencia de pacto en contrario, la obligación de pago se produce en el domicilio del arrendatario, correspondiendo al arrendador constituirse en dicho domicilio para exigir la renta. No pudiendo en otro caso, existir mora en dicho arrendatario sino en el arrendador.
(S. 18 septiembre 2000 sección 18 A.p. Madrid)

En caso de fianza prestada por un tercero, esta subsistirá si se produce la prórroga del arrendamiento de la vivienda a instancia del arrendatario con base en el artículo 9 de la L.A.U. de 1994.
(S. 23 octubre 2000 de la sección 3 A.p. Pontevedra)

Si dos personas se unen para la explotación del negocio y uno de ellos se aparte del mismo, sin autorización del arrendador, ello es causa de resolución del arrendamiento.
(S. 21 septiembre 2000 de la sección 5ª A.p. A Coruña)



  


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