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Dudas Frecuentes

¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad prohibida?

En tales casos (por ej., cuando una vivienda es destinada a local de negocio o a oficina estando prohibido este destino en los estatutos de la Comunidad), el Presidente de la Comunidad deberá requerir el cese de la actividad al propietario o inquilino y, si no cesa, podrá acudir al Juez quien, en el caso de estimar la demanda, puede llegar a acordar la privación del uso de la vivienda al que está realizando la actividad prohibida, aunque sea el propietario, en cuyo caso sólo podrá serlo por un máximo de tres años. La sanción, como se ve, es extraordinariamente grave y es de esperar que el cese de la actividad prohibida se produzca antes de dar lugar a una condena tan seria.

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  Información / Guias Derechos y deberes ante la videovigilancia

Las cámaras de vigilancia se extienden dentro de organismos públicos y empresas con fines de seguridad, pero pueden invadir la intimidad del ciudadano.
Son un ojo incansable e impasible que todo lo ve. La vida pública queda registrada en las cámaras de videovigilancia instaladas en algunas calles. Su objetivo es registrar las posibles malas acciones de algunos ciudadanos, pero para ello tienen que observar todo lo que sucede: las escenas de la vida cotidiana, quién se relaciona con quién o quiénes son pareja. Las cámaras de videovigilancia acechan en las esquinas de las calles y en el interior de empresas y comercios hasta el punto de crear preocupación incluso en la Agencia Española de Protección de Datos. ¿Qué derechos tienen los ciudadanos frente a esta práctica y qué deberes los que instalan estos sistemas?

Cámaras por prevención

Las cámaras de videovigilancia se colocan en los distintos lugares con el fin de prevenir delitos o reunir pruebas para perseguir a quienes los cometan. Esta práctica plantea la disyuntiva entre una suerte de seguridad preventiva y una cesión de la intimidad de los usuarios, que pueden ser captados en momentos privados. Sólo las Fuerzas de Seguridad pueden colocar las cámaras de seguridad en la vía pública. La Ley Orgánica 4/1997 de cuatro de agosto les reserva esta atribución. Por otro lado, las que se sitúan en las carreteras dependen de las autoridades que gestionan el tráfico, como la DGT, y se encuentran obligadas a señalizar su situación.
Por esta razón, en principio, ninguna empresa u organización puede instalar sistemas de vigilancia en la calle. Se tienen que limitar al entorno privado, con la única excepción de que la calle sea el único lugar posible para captar la escena deseada y siempre que el objeto de grabación pertenezca a la empresa. Un ejemplo de esta situación se produce cuando se sitúa una cámara en la calle para conseguir la perspectiva suficiente para vigilar un garaje. Inevitablemente se grabaría a las personas que pasearan por la acera en la parte correspondiente a dicho garaje.
En los lugares de trabajo también se pueden colocar cámaras y no es necesario el consentimiento de los trabajadores. Sin embargo, deben informar de que se han instalado. Según la legislación actual, hay que seguir el principio de la proporcionalidad. Es decir, que no haya un método menos invasivo para la intimidad y que se sitúen donde menos molesten a las personas. Así, no se pueden instalar en baños o vestuarios, zonas de descanso, taquillas, ni en las aulas de un colegio (salvo casos excepcionales) o en zonas donde la imagen de la persona pueda verse afectada, como los gimnasios.

Notificar la presencia de la cámara

Las empresas u organismos que instalen un sistema de videovigilancia deben notificárselo a la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), incluso si se trata de comunidades de vecinos, tarea para la que tendrán que contratar a una empresa de seguridad privada autorizada, según la Ley de Seguridad Privada. Además, se debe designar quién será el responsable del visionado de las imágenes y qué personas están autorizadas a contemplar las mismas.
Por otro lado, se debe señalar de forma clara la zona donde se produce la videovigilancia con "al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible", según la Instrucción 1/2006 de la AGPD. Esto no significa que se deba poner al lado de la cámara, sino que cualquier persona, antes de ser grabada, debe saber que se dispone a transitar por una zona videovigilada. Al mismo tiempo, las empresas u organismos tienen la obligación de facilitar hojas a los ciudadanos donde se informe de los derechos de acceso y cancelación de su presencia en dichas imágenes. El propietario del sistema debe identificarse en aquellos casos en que haya varias posibilidades, por ejemplo, dentro de un centro comercial.
Si se graban y guardan las imágenes de las cámaras de videovigilancia, se debe crear un fichero y registrarlo en el Registro General de Protección de Datos de la AGPD. Las empresas se exponen a sanciones en caso de no hacerlo. Si las imágenes sólo se visualizan por un encargado de seguridad y no se registran en ningún soporte, desaparece la obligación de elaborar el fichero.
 
 
  Enviado por editor el Jueves, 18 de Junio de 2009 (17:59:30) (43 Lecturas)
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  Voxpop Vecino cabreado com el ruido (1:36)

 
 
  Enviado por editor el Jueves, 4 de Junio de 2009 (22:22:53) (73 Lecturas)
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  Imprensa La banca tiene 9.000 millones en pisos de morosos

La banca se mira en el espejo de la crisis de 1994 para encontrar una salida al actual atolladero inmobiliario. Como hace quince años, las entidades están enfrascadas en la gestión y venta de los inmuebles adquiridos como consecuencia de los impagos.
El sector confía en repetir la experiencia de entonces, cuando, superada la recesión, logró deshacerse de los inmuebles con plusvalías.
Sin embargo, el actual escenario tiene tintes característicos. En términos absolutos, el volumen de la cartera inmobiliaria de la banca supera con creces el alcanzado en 1994. Los seis principales bancos y cajas por tamaño (Santander, BBVA, La Caixa, Caja Madrid, Popular y Bancaja) declararon a cierre del primer trimestre inmuebles por 9.078 millones.
A finales de 1994, la cartera adquirida por impagos ascendía a 1.840 millones (306.000 millones de pesetas). Este alza se explica por el mayor valor de la vivienda y el suelo; el crecimiento de las entidades (Santander y BBVA no se habían integrado en 1994 con BCH y Argentaria); y la explosión del crédito (que eleva los importes absolutos de impagos). Según datos del Banco de España, los préstamos a promotoras y hogares para la compra de vivienda ascendían en 2008 a 940.000 millones, frente a los 75.600 millones de euros de hace quince años.

Peso relativo
En términos relativos, sin embargo, el parque inmobiliario de la banca todavía no alcanza las proporciones de hace tres lustros. En aquella época, los inmuebles adjudicados de estas seis entidades representaban, en términos conjuntos, el 0,69% de sus activos totales, que rondaban los 265.200 millones de euros (44,1 billones de pesetas). En la actualidad, este porcentaje se sitúa en torno al 0,40%. Por entidades, el peso en balance de los inmuebles también es hoy inferior al de hace quince años, en términos generales.
Pero los expertos prevén que los porcentajes de todo el sector sigan subiendo hasta igualar o incluso superar los de la anterior crisis. “Faltan varias oleadas de adjudicaciones de activos de las inmobiliarias y la de los particulares. Éstos no tienden a la dación en pago sino que luchan por su vivienda hasta el final”, explica Mikel Echavarren, consejero delegado de la firma de asesoramiento Irea. “Las adquisiciones [de inmuebles por parte de la banca] no han hecho más que empezar”, apunta otro experto.
 
 
  Enviado por editor el Lunes, 25 de Mayo de 2009 (15:42:14) (65 Lecturas)
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  Información / Guias Ilumina más, gastando menos

Reducir la factura de la electricidad y mantener una buena iluminación, uno de los consumos y gastos más importantes del presupuesto familiar, no son objetivos incompatibles...
La luz se halla ligada íntimamente a nuestra existencia y está presente en la mayoría de las actividades que desarrollamos. Debido a ello, constituye una de las principales necesidades energéticas de los hogares, representando aproximadamente la quinta parte de la electricidad que se gasta en una vivienda, según datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE, de España.
Para conseguir una buena iluminación hay que analizar las necesidades de luz en cada una de las partes de la casa, ya que no todos los espacios requieren la misma intensidad de luz, ni durante el mismo tiempo.
Una fórmula básica de economía doméstica es una cuestión de sentido común: consiste en aprovechar al máximo la iluminación natural, y utilizar colores claros en paredes y techos para que esa fuente natural de luz aumente su efecto de iluminación hogareña, gracias a lo cual se puede reducir el alumbrado artificial.
Otra recomendación básica del IDAE radica en aclarar la idea equivocada pero muy extendida, de asociar la luz que proporciona una bombilla con la "cantidad" de electricidad necesaria para producirla.
Así se suele hablar de una bombilla de 60 ó 100 vatios (W) como sinónimos de bombillas que producen una cierta luminosidad, cuando en realidad, el vatio es una unidad de potencia eléctrica, mientras que la luz tiene su propia unidad de medida, denominada “lumen”.
Según el IDAE, la eficacia luminosa de una lámpara es la cantidad de luz emitida por unidad de potencia eléctrica (W) consumida. Se mide en “lúmenes por vatio” (lm/W) y permite comparar la eficiencia de unas fuentes de luz con respecto a otras.
Por ejemplo, la eficacia luminosa de las bombillas incandescentes se sitúa entre los 12 y los 20 lm/W, mientras que la de las lámparas fluorescentes oscila entre los 40 y los lm/W.
 
 
  Enviado por editor el Lunes, 18 de Mayo de 2009 (13:01:34) (75 Lecturas)
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  Información / Guias Rechazar la presidencia de la comunidad de vecinos

Una comunidad de vecinos es una fuente permanente de conflictos, pero el relativo al desempeño del cargo de presidente es uno de los de más sencilla resolución. Sencilla, en el sentido de que la normativa es clara al respecto: la asunción de dicha responsabilidad -que tiene un año de duración- como vecino y propietario es ineludible, salvo que medien circunstancias especiales. La función de un presidente es de gran importancia; de hecho, lo único que puede delegar éste -elegido por votación, mediante el cumplimiento de un esquema de turnos rotatorios previamente pautado, o por sorteo- es la realización de algunas gestiones internas relativas a su cargo, pero nunca sus funciones de representación en, por ejemplo, un arrendatario o en sus hijos.
No obstante, hay algunas circunstancias especiales que posibilitan renunciar a la presidencia, ya sea ante la propia junta de vecinos, que tiene la potestad de eximir al presidente electo, o recurriendo a un procedimiento judicial, que tendrá lugar en caso de que la comunidad se negase.

Cómo y por qué decir que no
Las declinaciones al cargo de la presidencia suelen ser "frecuentes", en la medida en que hay muchos copropietarios elegidos que no habitan el piso de su propiedad, o por motivos de salud o avanzada edad, circunstancias demostrables a todas luces, como aseguran desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CPAFM).
La entidad madrileña asegura que el espíritu de la Ley de Propiedad Horizontal respecto de la obligatoriedad del cargo "se basa en el principio de igualdad entre vecinos", que se manifiesta desde el mismo momento en que impide regular o adoptar acuerdos en la comunidad que excluyan de antemano de la presidencia a determinados propietarios por el mero hecho de ser jubilados o no residir habitualmente en el edificio. Si esto ocurriera, "se estaría ante situaciones discriminatorias contrarias a la igualdad entre los propietarios", como sentencia desde el CPAFM Juan José Domínguez.
 
 
  Enviado por editor el Martes, 28 de Abril de 2009 (11:08:04) (205 Lecturas)
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